¿Cómo diferenciar

el documento soporte en adquisiciones con documento equivalente?

El documento soporte ya existía anteriormente, conoce con Siimed la información necesaria para que tengas claridad sobre el mismo. Lo nuevo es que ahora va a tener un rango de numeración autorizado por la DIAN. 

¿Qué es el documento soporte? 

Es el documento que usas para acreditar la compra de un bien o servicio, y que debe generar el comprador cuando hace transacciones con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente. 

¿Cuándo se usa? 

Lo expides como comprador para documentar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN, cuando el vendedor o prestador del servicio no está obligado a facturar. 

¿Quiénes lo deben emitir?

 Lo emites si eres comprador del bien o servicio. 

¿Para qué se emite? 

Si como vendedor del bien o prestador del servicio no tienes obligación de expedir factura de venta, el comprador podrá generar el Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para documentar la transacción, contabilizar y si es del caso, soportar costos, deducciones, o impuestos descontables. 

¿Quiénes son obligados a expedirlo? 

Estás obligado si adquieres un bien o servicio cuando haces compras o adquieres servicios a un proveedor no obligado a expedir factura de venta, para que puedas documentar la transacción y tener el soporte de costos, deducciones, o impuestos descontables, para tus declaraciones tributarias. 

¿Qué beneficios tiene?

Te permite documentar las operaciones cuando se realizan con proveedores no obligados a emitir factura o documento equivalente. Así soportas adecuadamente costos, deducciones, o impuestos descontables en estas adquisiciones. 

¿Cuáles son los requisitos? 

Según lo indicado en la Resolución 00042 de 2020 emitida por la DIAN, los requisitos son: 

  1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar. 
  2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento. 
  3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente. 
  4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios. 
  5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN. En relación con las especificaciones 4 Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a proveedores no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto DIAN ponga a disposición las citadas especificaciones, a través del servicio informático electrónico. 
  6. Tener la descripción específica del bien o del servicio prestado. 
  7. Detallar el valor total de la operación. 

¿Desde cuándo se debe emitir y exigir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente?

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN ya realizó el ajuste en el Sistema Informático Electrónico de Numeración para que puedas solicitar los rangos de numeración para el documento soporte en adquisiciones con NO obligados a emitir factura o documento equivalente. 

Como se indicó en el Comunicado No. 55 del 21 de julio de 2020, el cual informa que se hará exigible el requisito del numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 42, a partir del 15 de agosto de 2.020; teniendo en cuenta que quienes ya tengan rangos autorizados podrán hacer uso de los mismos. 

Puedes consultar más información sobre el “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”

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